» RECURSO DE AMPARO POR BARRACA PENA»

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Un juez ordenó la puesta en valor de Barraca Peña, el complejo edicilio portuario más antiguo del barrio de la boca.

«Preservar y valorar (el patrimonio) es nuestra obligación como gobierno y también nuestra voluntad como ciudadanos.» Las palabras expresadas por el ministro de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, Daniel Chain, deberían bastar para que la comuna acate la decisión del juez Pablo Mántaras, titular del Juzgado N° 3 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. El magistrado hizo lugar a un recurso de amparo que solicitaba la puesta en valor del complejo histórico Barraca Peña, ubicado en el barrio de La Boca, a orillas del Riachuelo.

El escrito, presentado por el exlegislador Milicíades Peña, exige «cesar en la omisión de control de la preservación, salvaguarda y protección del conjunto de los bienes muebles e inmuebles que componen la Barraca Peña sito en la calle Vespucio Nº 499 y proceda a la restauración, reconstrucción y protección total del mismo en un plazo no mayor a 180 días”.

El ex coordinador general de la Unidad Ejecutora La Boca se amparó en los términos del artículo 15 del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural; los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional; 14, 27 y 32 de la Constitución de la Ciudad; el Código de Planeamiento Urbano –Ley 449–, Ley 123 modif. Por Ley 452, Ley 1227 y su decreto reglamentario Nº312/GCBA/2006 de esta Ciudad.

Incluso denunció que el galeón encontrado en 2008 en Puerto Madero está enterrado en ese predio, en una parcela que sufrió el derrumbe de uno de los muros.

Ver SALVEMOS BARRACA PEÑA, donde contamos el estado de abandono que presenta el complejo.

Barraca Peña es el complejo edilicio portuario más antiguo que se conserva en el barrio de La Boca. Allí se encuentra un conjunto de ruinas arqueológicas testimonio de la historia del Riachuelo. En el reclamo por su preservación participó todo el mecanismo del Estado: desde la Asociación Civil Amigos de Barraca Peña hasta la justicia, pasando por la Defensoría General de la Nación. Sólo falta que se cumplan las voluntades.

El arquitecto Gustavo Alberto Cañaveral opina:

«Impresionante fallo. Para los que se olvidaron del patrimonio del Riachuelo, y de Barraca Peña específicamente, desde hace 6 años, así como dejaron caer al barrio de La Boca: Macri, Chain, Lombardi, Cabrera… ahora háganse cargo desde la justicia, ya que no hicieron nada hasta ahora salvo destruirla mas… el Riachuelo y los habitantes del barrio chino como de todo el barrio de La Boca, así lo estaba esperando. Quinquela Martin y los barcos, la actividad deportiva, de transporte popular y turístico que tienen que arrancar pronto tambien esperan de Barrca Peña y su puesta en valor tambien. Los puentes sobre el riachuelo para que pasen barcos tambien. Este puerto antiguo y su sistema logístico ferroportuario, olvidado por muchos que se dicen expertos en patrimonio, tiene mucho para decir, especialmente del desprecio por el patrimonio del macrismo.

Miren el blog proyectoriachuelo.blogspot.com y comprenderán en las notas de Barrca Peña, de qué hablamos y por qué este juez falló contra la ciudad, quién debe ahora apuntalar ya deteniendo el deterioro y poner en valor todo el conjunto en 180 dias. Un tiro para el lado de la justicia, para quienes desde la Asociación Amigos Barraca Peña, y quienes trabajamos con muchas personas muy sensibles en la recuperacion y difusion de la importancia de este sitio paradigmático de la historia argentina y del barrio de La Boca, del Riachuelo y de la escuela pictorica boquense, no podemos más que ponernos contentos y esperar que se haga justicia. Una nueva esperanza para Barraca Peña, que resiste, resiste, resiste. La energia, o los espiritus del lugar asi lo requieren, así lo demandan. Quizás podamos ahora ponerlos contentos, hoy estarán festejando. Salud».

» RECORDATORIO DE LA PRESENTACION DEL NUEVO LIBRO DE DIEGO BAROVERO EN LA CASA DE LINIERS»

caudillos casa de liniers

Les recordamos que manana Miercoles 13 de Noviembre es la presentacion de este libro en el que su autor dialogara con el publico acerca de la gravitacion que tuvo en la politica el barrio de La Boca y de sus caudillos y dirigentes.

Esta presentacion estara cargo de la Lic. Liliana Barela, el Arq. Horacio Spinetto y del autor y cuenta con los auspicios de la Junta Autentica de Historia y Cultura de La Boca del Riachuelo.-

» NUEVO ANIVERSARIO DE LA MUERTE DEL MAESTRO JUAN DE DIOS FILIBERTO»

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( Filiberto por Sabat para el libro «Tango Mio» Editorial Ameris)

En el dia de ayer se cumplio un nuevo aniversario de la muerte de uno de los mas grandes creadores e interpretes de nuestra musica ciudadana: Juan de Dios Filiberto.

y hoy tambien su herencia, patrimonio y legado siguen esperando la reivindicacion que su memoria y familiares merecen y que desde hace decadas esperan.

El siguiente texto homenaje a Filiberto es parte del guion del documental «De La Boca, Un Pueblo» que fuera leido por Norma Aleandro para la narracion del mismo:

El 11 de noviembre de 1964, La Boca esta de luto: Ha muerto Juan de Dios Filiberto

Ha muerto el hombre que con su musica, al igual que Quinquela Martin con sus pinturas, hizo a La Boca universal a traves de sus tangos
Su sepelio fue una de las manifestaciones publicas mas grandes de las que el barrio tenga recuerdo, Juancito o Filiberto, recorria sus calles por ultima vez
Esto nos decia la cronica de Don Antonio.J.Bucich:
“ Murio ayer Juan de Dios Filiberto, anunciaban los matutinos del 12 de noviembre de 1964, habia sido a mediodia en la casa de Magallanes 1040, en el corazon del barrio que no abandono nunca en su vida. Sus restos fueron velados ahi mismo, una muchedumbre los acompano al cementerio. Era una tarde calurosa de la ya avanzada primavera portena. El cortejo se puso en marcha dificultosamente. Entre los apretujones de la muchedumbre que cubria la calzada, la calle, los senderos y los canteros de la plaza proxima, fue formandose la columna. Los bomberos del vecinadrio boquense llevaron a pulso el ataud mientras los compases de “Caminito” despedian a su autor que no regresaria jamas”
“Habia gaviotas en el riachuelo, revoloteando, y habia gaviotas en las calles: eran los panuelos blancos que agitaba el gentio – las manos muy en alto- que le daba de este modo el ultimo adios”

» CAUDILLOS Y PROTAGONISTAS POLITICOS DE LA BOCA DEL RIACHUELO SE PRESENTARA EN EL ESPACIO VIRREY LINIERS»

caudillos casa de liniers

Luego de una exitosa serie de presentaciones en diversos ambitos de la Ciudad, el proximo Miercoles 13 de Noviembre a las 18 Horas en el Espacio Virrey Liniers se presentara el nuevo libro de Diego Barovero «Caudillos y Protagonistas Politicos de La Boca del Riachuelo».

La presentacion en esta ocasion sera coordinada por la Lic. Liliana Barela, Directora General de Patrimonio e Instituto Historico de la Ciudad y por el Arq. Horacio Spinetto.

Estan todos invitados

Venezuela 469 y Bolivar

Desde La Boca colectivos:

22- 29- 64- 152- 33- 93- 130

Esta presentacion cuenta con los auspicios de la Junta Autentica de Historia y Cultura de La Boca del Riachuelo.

» SE PRESENTARA EL LIBRO DE POESIAS CRUZ DE PALO EN EL ATENEO POPULAR DE LA BOCA»

El proximo Sabado 30 de Noviembre a las 18 Horas en la sede del Ateneo Popular de La Boca se presentara el libro de poesias «Cruz de Palo» de Inail Roditte.

La presentacion estara a cargo de los escritores Susana Botto y Jorge Lomuto y las interpretaciones poeticas en la voz de Sara Dassat.

Los interludios musicales estaran a cargo del duo folklorico Norma Vaderrama y Miguel A. Palacios

Brindis alusivo para el cierre

Estan todos invitados

Ateneo Popular de La Boca
Av. Benito Perez Galdos 315- La Boca- 4-362-4337

Colectivos: 152- 53- 33- 130- 29 – 64

» METAMORFOSIS DE ANTONIO PUJIA Y SANDRO PUJIA EN IMPULSO EL PROXIMO SABADO»

escudo impulso

El proximo Sabado 9 de Noviembre a las 18 Horas en la sede de la Agrupacion Gente de Letras y Artes Impulso sera inaugurada la muestra «Metamorfosis» de Antonio Pujia y Sandro Pujia.

En tanto el Sabado 16 de Noviembre a la misma hora se hara una proyeccion del trabajo de Lino Pujia con posterior analisis y debate a cargo del Maestro Antonio Pujia.

Estan todos invitados

Lamadrid 355 y Almte Brown
Colectivos: 33-152-53-29-64

» PRESENTACION DE PROYECTO LEGISLATIVO PARA LA RECUPERACION DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE BOCA JRS»

CIUDAD DEPORTIVA 2013 (1)

Reproduciomos la nota de los amigos y companeros del sitio:
http://www.la-tercera-posicion.com.ar sobre un tema que a todos nos interesa, la recuperacion de nuestra Ciudad Deportiva.

2671-D-2013 DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN 21, SECCIÓN 96, MANZANA 20, «CIUDAD DEPORTIVA BOCA JUNIORS»
AUTOR: GENTILI, RAFAEL AMADEO

PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 20 (“Ciudad Deportiva Boca Juniors”).

Artículo 2º.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el artículo 1°.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio individualizado en el artículo 1° a iniciar, por el término de seis (6) meses contados desde la notificación fehaciente de la intimación, una instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución del predio al Club Atlético Boca Juniors.

Artículo 4º.- El Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invitará al Club Atlético Boca Juniors a celebrar un contrato de fideicomiso, cuyo modelo forma parte de la presente como Anexo I, a los fines de proceder a la expropiación dispuesta en la presente ley.

Artículo 5º.- Transcurridos los seis (6) meses dispuestos en el Art. 3º sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, a los efectos de restituirlo al mencionado Club. La indemnización será afrontada exclusivamente con los recursos del fideicomiso.

Artículo 6º.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley No 238, expropie el predio o parte del mismo con el dinero del contrato de fideicomiso a celebrarse entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético Boca Juniors, a los efectos de restituirlo al mencionado Club.

Artículo 7º.- Durante la instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada entre las partes por la presente norma. Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación.

Artículo 8º.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley No 238, las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 4.

Artículo 9º.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires actuará como tasador de la expropiación.

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.

ANEXO I
«Fideicomiso CIUDAD DEPORTIVA DE LA BOCA»

El presente contrato de fideicomiso (en adelante el «Contrato») se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. Días del mes de ……. De 2013, entre el Club Atlético Boca Juniors, representado en este acto por su Presidente/a el/la Sr/a. ………………….. (DNI…………) con domicilio en …………………., como fiduciante (en adelante el «Fiduciante»), y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente/a el/la Sr/a……………………………………… (DNI………………….) con domicilio en la calle Florida 302 (en adelante el «Fiduciario»), y conjuntamente denominados las «Partes», y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del presente Anexo, declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 20 (“Ex Ciudad Deportiva Boca Juniors”).
Que el Fiduciante podrá transferir fiduciariamente partidas asignadas presupuestariamente, a fin de coadyuvar al presente Contrato.
Que a los fines de la implementación del presente Contrato, se establecen las siguientes cláusulas y condiciones que lo regirán.
CLAUSULAS:
1.-Objeto del Fideicomiso: A) las Sumas de dinero fideicometido que se afecten al pago de la indemnización por la expropiación del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 20 (“Ex Ciudad Deportiva Boca Juniors”). B) el destino final de los Bienes Fideicometidos integrantes del presente contrato.
2.- Plazos y Condición del Fideicomiso: El presente contrato se establece por un plazo de tres (3) años, operando su vencimiento el día ….. de ……….. de 2016, pudiendo concluirse anticipadamente en el caso del cumplimiento anticipado de su objeto.
3.- Activos Fideicometidos: El Fiduciante cede fiduciariamente de modo irrevocable al Fiduciario el saldo de la Cuenta Especial en donde se depositaran las sumas que se destinen al presente fideicomiso; estando dichas sumas comprendidas en las garantías de los arts. 14, 15 y 16 de la Ley Nacional No 24.441.
4.- Destinación: Las sumas de dinero fideicometido serán aplicadas en el siguiente orden de prelación A) al pago de la expropiación que se instrumenta en el presente contrato, B) a los gastos del fideicomiso, C) a los impuestos, tasas y contribuciones que correspondieran, D) a los honorarios del fideicomiso y E) el saldo que pudiera existir será destinado al Instituto de Vivienda de la Ciudad.
5.- Prohibición. El fiduciario no podrá disponer de las sumas de dinero fideicometidas, ni aplicarlas a un objeto distinto al establecido en el presente; no pudiendo tampoco gravarlas, siendo una excepcionalidad contractual al art. 17 de la Ley Nacional 24.441.
6.- Administración del Fideicomiso. En caso que el fiduciario decida no ejercer por sí mismo la administración del fideicomiso, deberá contar con la autorización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7.- Obligación del Fiduciante. Remitir al fiduciario mensualmente las constancias que tuviera de depósitos en el fideicomiso.
8.- Inversiones. El fiduciario solo estará autorizado a invertir las sumas fideicometidas en plazos fijos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Cualquier pago que el fiduciario deba realizar, necesitará de la aprobación previa del Fiduciante.
9.- Honorarios del Fiduciario. Sus honorarios están a cargo del fideicomiso y se establecen en el equivalente al Cero con cincuenta por ciento (o,50%) de la Tasa Nominal Anual, mas IVA sobre el saldo de los bienes fideicometidos.
Los honorarios se debitarán mensualmente.
10.- Indemnidad. El fiduciante renuncia expresamente a reclamar al fiduciario indemnización o compensación alguna respecto a) del destino de la operatoria, b) daños y perjuicios, c) gastos, costos y costas no previstos en el presente instrumento, d) cualquier reclamo de origen tributario del que sea sujeto pasivo.
11.- Cesión de Derechos: El presente contrato, como los derechos y obligaciones que de él se desprenden, no podrán ser cedidos a terceros, sin aprobación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
12.- Rendición de Cuentas: El fiduciario cumple con su obligación de rendición de cuentas con el detalle del movimiento de las cuentas afectadas y copia de la documentación que sustente tales movimientos. Dicha rendición será mensual al fiduciante y semestral a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
13.-Domicilios: los domicilios declarados en el encabezamiento del presente, son domicilios legalmente constituidos a todos los efectos legales y procesales.
14.- Tribunales Aplicables. Serán de aplicación los tribunales contenciosos-administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firmas tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para cada parte y para archivo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS.
Sra. Presidenta:
Boca Juniors poseía un terreno para entrenamientos llamado La Candela, en la localidad de San Justo. Pero había una idea ambiciosa de construir un estadio en la Constanera Sur de la ciudad de Buenos Aires que tendría capacidad para 140.000 personas. Esta idea no se pudo concluir y se diseñó un complejo deportivo para los socios del club.
El club deportivo logró que el Congreso Nacional sancionara en 1964 la Ley Nacional Nº 16.575 mediante el cual se le cedía la zona del Río de la PLata delimitada entre la avenida costanera sur y la prolongación de la calle Humberto I para que el club rellenara a su costo un total de 40 hectáreas de islas. En dichos terrenos debía construir el estadio mencionado y varias instalaciones deportivas en un plazo inferior a diez años. En caso de demora, el terreno pasaba sin indemnización alguna a la ciudad de Buenos Aires. Asimismo esta ley indicaba que el club estaba imposibilitado de vender los terrenos rellenados.
Al poco tiempo, durante la presidencia que Alberto J. Armando ejercía en el club deportivo Boca Juniors, comenzó el relleno del Río de la Plata hasta formar islas aproximadamente circulares de unas pocas hectáreas. Tales islas artificiales fueron unidas con puentes curvos voladizos capaces de soportar el peso de autobuses. La intención promocionada por Armando fue construir en la isla número 7 un gigantesco estadio con capacidad para 150 000 espectadores, que para la época hubiera sido uno de los más grandes del mundo, que iba a ser inaugurado el 25 de mayo de 1975. Este proyecto fracasó, y el estadio no se construyó. La Ciudad Deportiva pasó a ser casi exclusivamente un parque de diversiones del club. En las décadas de 1970 y 1980 la zona fue casi totalmente descuidada quedando muchas de las construcciones inacabadas o deterioradas.
En 1979 el Intendente de facto Cacciatore publicó como si fuera una ordenanza (Nº35.176) una norma por la que liberaba al club la construcción del estadio y le extendía el plazo para la conclusión de las obras. Tres años después el mismo intendente de facto libra otra supuesta ordenanza (Nª37.667) le daba al club posesión legal de los terrenos mediante una escritura a su nombre, con la explícita prohibición de la venta los terrenos.
En 1989, al inicio de la presidencia de Menen, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nacional Nº 23.738 por la que le cambiaba al destino a estas tierras habilitando los usos complejo balneario, náutico, turístico, hotelero, o comercial y que estaba habilitado para funcionar como centro habitacional. Asimismo permitió que el club deportivo pudiera vender los terrenos, en otra nefasta actuación de una presidencia que nos sometió en el modelo neoliberal.
El club vendió el predio a la sociedad Santa María del Plata en 1992 por un valor cercano a los 50 millones de dólares y con el dinero Boca Juniors construyó otro complejo de Casa Amarilla.
En el año 1997 el grupo IRSA compró los terrenos, realizando varias propuestas de modificación normativa que le diera una mayor renta urbana, sin ningún beneficio para el resto de la ciudadania.
Los cuantiosos aficionados al llamado club de la ribera, han estado históricamente añorando y reclamando por el retorno de dichas tierras a dicha asociación civil sin fines de lucro, y pretendiendo que se reconstruya el proyecto original, a cargo de dicho club.
Estas imágenes son consistentes con el esfuerzo que los boquenses hicieron por el predio del cual buscan restituir históricamente.

Tal expectativa de cuantiosos espectadores, no puede realizarse desde la operatoria de una empresa privada, que ha demostrado con los proyectos presentados que su interés es la maximización del lucro, solicitando mayores alturas y torres con modificación de norma.
No obstante ello, la normativa vigente urbanisticamente (Art. 5.5.2.19 CPU, TO Dto. No 1181/07) prevé una Ciudad Deportiva con obras y actividades propias, entre otras, de un estadio para 140.000 personas, complejo balneario, náutico, turístico, hotelero y/o comercial con disposición para Centro de Convenciones Ferias y/o Centro Habitacional, FOS del 30%, perímetros libres con altura máxima de 12ms, compatible con el destino de Ciudad Deportiva, que se pretende rescatar.
A pesar de la existencia de norma urbanística, el actual propietario hace 16 años que tiene sin uso ni edificación uno de los predios mas grandes de la ciudad de Buenos Aires, manteniendo una situación de perjuicio para el resto de la ciudadanía en una situación de gigantesco baldío que si estuviera en la Provincia de Buenos Aires, sería pasible de la aplicación de un gravamen de alícuota progresiva, por su inactividad.
Tal situación de inactividad prolongada en un predio de semejante extensión, en zonas servidas de infraestructura básica, cuando existen zonas que no logran obtenerlas, resulta un hecho de tamaña injusticia social que ha sido calificado como «manifestaciones indeseables y perversas del mercado inmobiliario… que alimentan deseconomías urbanas y refuerzan las deseconomias sociales».
Así el titular registral del predio, ha demostrado durante 16 años un desprecio por los efectos negativos de mantener un predio con norma sin edificación, lo cual habilita la activación de la hipoteca social que pesa sobre todas las propiedades, a través de la función social que tienen.
Además, atento a la proximidad de los Juegos Olímpicos de la Juventud a realizarse en el 2018, resulta necesario e imperioso contar con un predio que conjugue el alojamiento del evento y el desarrollo de tales actividades deportivas de alto rendimiento, para lo cual, una asociación civil sin fines de lucro de la dimensión polideportiva y económica, que a su vez, contiene el reclamo de recuperación histórica del predio, luce como la institución acabada para realizar a través de la figura del fideicomiso, la obra y la reobtención del predio.
Asimismo, se cuenta con el antecedente exitoso del Gasómetro de Boedo recuperado por el Club San Lorenzo de Almagro, que recuperó su predio gracias a la Ley Nº 4384.
Por todo ello, y atento al reconocido clamor histórico es que propongo el presente proyecto de ley de recuperación histórica de la Ciudad Deportiva de la Boca, a la aprobación de mis pares.

» VUELVE LA OBRA TEATRAL BENITO»

ACTO WALTER SANTORO (2)

(Fotografia de una escena de «Benito» realizada dentro del marco de la muestra «De La Boca, Un Pueblo» en 2011 en el Salon de Exposiciones de la Corporacion Buenos Aires Sur)

«BENITO»

OBRA TEATRAL SOBRE LA VIDA DEL MAESTRO BENITO QUINQUELA MARTÍN

***** ESTRENO Sábado 2 de NOVIEMBRE de 2013 – 18:00 hs *****

CINE TEATRO BROWN – Avda. ALTE BROWN 1375 casi esq. Lamadrid, La Boca A.P.T.P a la Gorra

Unicas FUNCIONES los Sábados 9, 23 y 30 de NOVIEMBRE de 2013

SÍNTESIS ARGUMENTAL: Una sirena perteneciente a la colección de mascarones de Quinquela va relatando a modo de coro griego partes de la vida del pintor, desde su abandono en la casa de expósitos en 1890 hasta momentos antes de su muerte en 1977, las que son actuadas en diversos cuadros por un elenco de seis actores personificando nueve personajes de la realidad y la fantasía.

AUTOR: Maggi Persíncola

REPARTO POR ORDEN DE APARICIÓN

Maggi Persíncola: La Sirena Rigoberta
Silvina Galas: Mujer con canasta, Perséfone, Georgette, Miriam
Teresa Stambazzi: Justina Molina, Atenea
Marcelo Montorfano: Manuel Chinchella, Lucio Rodríguez, Hermes, Apolo
Hernán Luna: Benito Quinquela Martín
Fernando Broussalis: Juan de Dios Filiberto, Tito Scalese

Vestuario: Nora Rodríguez
Escenografía: Gustavo Cañaveral
Herrería: José Luis Persíncola
Musicalización e Iluminación: Bubu Escobar, Ignacio Spadavecchia
Dirección general: Maggi Persíncola

» MISA MENSUAL EN HONOR DE SANTIAGO APOSTOL EN LA PARROQUIA SANTUARIO NTA. SRA MADRE DE LOS EMIGRANTES»

santiago emigrantes

Como cada 25 de mes en la Parroquia Santuario Nuestra Senora Madre de los Emigrantes se llevara a cabo la misa mensual en honor de Santiago Apostol organizada por la comunidad con sede en la parroquia.

Como siempre los fieles devotos compostelanos invitan a reunirse a los pies de la imagen del apostol sedente tallado en madera y desde alli seguir la Santa Misa.

El programa para hoy 25 de Octubre consiste en:

18.30 Horas: Rezo comunitario del Santo Rosario

19.00: Misa Vespertina en honor a Santiago Apostol el Mayor

En la oración en el altar por los difuntos, pedimos por las almas
de nuestros hermanos fallecidos, recordando especialmente este mes a la recientemente fallacida vecina boquense Margarita Echegaray

En la oración en el altar, pedimos por la Sanación Espiritual y Física de nuestros hermanos necesitados

Junto a sus familias y amigos rogamos en Comunidad, por su rápida evolución clínica médica.

Vamos por Más: Comenzamos a cantar en la Comunidad de Santiago Apóstol de Buenos Aires, la versión original del Himno de España, actualmente solo se escucha su música:

La Virgen María
es nuestra protectora,
nuestra gran Señora,
¡a nada hay que temer!

Vence al demonio,
al mundo y a la carne,
¡Guerra, guerra
contra Lucifer! La Virgen María
protege la inocencia,
con su gran clemencia
y vence al tentador.

Para que al Cielo
vayamos cantando,
¡Gloria, gloria
a Cristo redentor!

Parroquia Emigrantes: Necochea 312 y Gualeguay – La Boca
Colectivos: 13-33-152-53-64-29

Informes y Enlaces:

Roberto Naone De Palma
4-301-8787
CeltaBaires@Argentina.com